Sección 206: El Requisito de Publicación de LLC en NY

La Sección 206 de la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Nueva York exige que toda LLC formada en Nueva York publique un aviso de formación en dos periódicos — uno diario y uno semanal — designados por el secretario del condado donde la oficina de la LLC está ubicada. Este aviso debe publicarse una vez por semana durante seis semanas consecutivas, y todo el proceso debe completarse dentro de los 120 días desde la fecha de formación de la LLC. Después de la publicación, la LLC presenta un Certificate of Publication ante el Department of State de Nueva York junto con una tarifa de presentación de $50.
Si tiene una LLC en Westchester County, nos encargamos de todo el proceso por $385 precio fijo — periódicos, declaraciones juradas y la presentación ante el DOS incluidos.
¿Qué es la Sección 206 de la Ley de LLC de Nueva York?
La Sección 206 es el estatuto específico dentro de la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Nueva York que rige el requisito de publicación. Su título oficial es "Affidavits of Publication" (Declaraciones Juradas de Publicación), y se encuentra dentro del Artículo 2 (Formación) de la Ley de LLC.
En palabras sencillas, la Sección 206 dice: después de formar su LLC en Nueva York, debe anunciar públicamente su existencia a través de avisos legales en periódicos designados. Luego debe demostrar que lo hizo presentando documentación ante el estado.
Esto no es opcional. Es un paso obligatorio en la formación de una LLC en Nueva York, separado de la presentación de sus Articles of Organization. Presentar sus artículos crea la LLC. Publicar bajo la Sección 206 satisface un requisito adicional de transparencia que Nueva York impone a las LLC.
Sección 206 en Resumen
- Qué: Publicar aviso de formación de LLC en dos periódicos designados
- Dónde: En el condado donde está ubicada la oficina de la LLC
- Duración: Una vez por semana durante seis semanas consecutivas
- Plazo: 120 días desde la fecha efectiva de los Articles of Organization
- Paso final: Presentar un Certificate of Publication ante el Department of State de NY
- Tarifa de presentación: $50
¿Por qué existe la Sección 206?
El requisito de publicación se remonta a la Ley de LLC original de Nueva York. El propósito declarado es la protección al consumidor — informar al público que se ha formado una nueva entidad comercial que protege a sus propietarios de responsabilidad personal.
La Asociación de Abogados del Condado de Nueva York, en una carta de 2006 al Gobernador George Pataki, describió el requisito como "anticuado" pero reconoció su intención original: "la publicación del aviso de formación ostensiblemente sirve para poner al público en conocimiento de que una entidad ha sido formada para hacer negocios... dentro de una estructura corporativa que protege a sus propietarios de responsabilidad personal."
La lógica es directa. Cuando alguien forma una LLC, las personas con las que hace negocios deben tener una forma de saber que están tratando con una entidad de responsabilidad limitada — no con un individuo que es personalmente responsable de deudas y obligaciones.
Si la publicación en periódicos todavía cumple este objetivo en la era de internet es ampliamente debatido. Los críticos — incluyendo al Fiscal General de Nueva York, quien llamó al requisito "costoso e innecesario" — señalan que la información de formación de LLC ya está disponible públicamente a través de la base de datos en línea del Department of State. A pesar de estas críticas, la legislatura ha mantenido el requisito vigente.
Un Requisito Solo para LLCs
Notablemente, las corporaciones de Nueva York no tienen un requisito de publicación. Solo las LLCs (y ciertas sociedades) deben publicar. Los legisladores han señalado esta inconsistencia, notando que "no existen requisitos similares en la Ley de Corporaciones Comerciales." Este es uno de los principales argumentos que los críticos usan al pedir su derogación.
¿Quién debe cumplir con la Sección 206?
Toda LLC doméstica formada en Nueva York debe cumplir. No hay excepciones basadas en:
- Tamaño del negocio (un solo miembro o múltiples miembros)
- Ingresos o número de empleados
- Industria o tipo de negocio
- Si la LLC está conduciendo negocios activamente
Las LLC profesionales (PLLC) también deben cumplir. Lo mismo aplica a las LLC extranjeras — aquellas formadas en otros estados que se registran para hacer negocios en Nueva York — bajo un requisito paralelo en la Sección 802 de la Ley de LLC.
La única excepción limitada: Las compañías de producción teatral que incluyen las palabras "limited liability company" en su nombre están exentas del requisito de publicación bajo la Sección 23.03 de la Ley de Artes y Asuntos Culturales.
¿Qué debe incluir el aviso de publicación?
La Sección 206 especifica exactamente qué información debe contener el aviso publicado:
- El nombre de la LLC — exactamente como fue presentado ante el Department of State
- La fecha de presentación de los Articles of Organization (y la fecha de formación, si es diferente)
- El condado donde está ubicada la oficina de la LLC
- La dirección de la ubicación principal del negocio, si la hay
- Una declaración de que el Secretary of State ha sido designado como agente de la LLC para recibir notificaciones legales, junto con la dirección postal para reenvío
- Información del agente registrado — nombre y dirección del agente, si la LLC ha designado uno
Es importante que esta información sea correcta. Si el aviso contiene errores — especialmente en el nombre de la LLC o la fecha de presentación — puede crear problemas al presentar su Certificate of Publication ante el Department of State. Para una lista completa de problemas a evitar, consulte los errores comunes de publicación de LLC.

El Plazo de 120 Días
El reloj de 120 días comienza en la fecha efectiva de sus Articles of Organization. Esta es típicamente la fecha en que el Department of State procesa su presentación, la cual aparece en su recibo de presentación.
Dentro de esa ventana de 120 días, debe:
- Obtener la designación de periódicos del secretario del condado
- Colocar y publicar el aviso en ambos periódicos durante seis semanas consecutivas
- Recopilar las declaraciones juradas de publicación de ambos periódicos
- Presentar el Certificate of Publication ante el Department of State
Dado que la publicación sola toma seis semanas (42 días), y la coordinación con los periódicos, la recopilación de declaraciones juradas y el procesamiento estatal agregan varias semanas más, el plazo práctico es de 8-10 semanas. Eso significa que tiene aproximadamente 7 semanas de margen si comienza de inmediato — pero los retrasos pueden consumir ese colchón rápidamente.
Comience Temprano
Recomendamos iniciar el proceso de publicación dentro de las dos semanas posteriores a la formación de su LLC. Esperar hasta el tercer mes de la ventana de 120 días deja casi ningún margen para retrasos en la designación de periódicos, programación de publicación o recopilación de declaraciones juradas. Si desea comenzar de inmediato, podemos iniciar el proceso tan pronto como tenga su recibo de presentación.
¿Qué sucede después de completar la publicación?
Una vez que ambos periódicos han publicado su aviso durante seis semanas consecutivas, cada uno proporciona una declaración jurada de publicación — una declaración jurada que confirma que el aviso se publicó según lo requerido.
Luego presenta un Certificate of Publication ante el Department of State de Nueva York. El paquete de presentación incluye:
- El formulario de Certificate of Publication completado
- Ambas declaraciones juradas de publicación (adjuntas)
- Una tarifa de presentación de $50
El Department of State revisa la presentación, confirma que el nombre de la LLC y las fechas coinciden con sus registros, y la procesa. Una vez aprobada, su LLC ha cumplido completamente con el requisito de la Sección 206.
¿Qué sucede si no cumple con el plazo de 120 días?
No cumplir con el plazo no disuelve su LLC. Bajo la Sección 206, la autoridad de su LLC para llevar a cabo, conducir o realizar negocios en Nueva York queda suspendida.
Sin embargo, el estatuto es claro sobre lo que la suspensión no hace:
- Los contratos siguen siendo válidos — Cualquier acuerdo que su LLC haya celebrado sigue siendo ejecutable
- La protección de responsabilidad permanece intacta — Los miembros, gerentes y agentes no se vuelven personalmente responsables de las obligaciones de la LLC
- Su LLC puede seguir defendiéndose en demandas — El derecho a defender acciones y procedimientos en tribunales de Nueva York se preserva
Lo que la suspensión sí afecta:
- Su LLC no puede iniciar demandas en tribunales estatales de Nueva York hasta que se complete la publicación — consulte qué pasa si no publica su LLC para más detalles
- Es posible que no pueda obtener un Certificate of Good Standing — que bancos, socios y proveedores a veces requieren
Los tribunales de Nueva York han confirmado esta interpretación repetidamente. En Barklee Realty Co. LLC v. Pataki (1st Dep't, 2003), el tribunal sostuvo el estatuto mientras reconocía el impacto práctico limitado de la suspensión. En Acquisition America VI, LLC v. Lamadore (Civ. Ct. 2004), el tribunal determinó que la falta de publicación no es un defecto jurisdiccional — la LLC tiene "derecho a subsanar el defecto de publicación."
La Presentación Tardía Siempre Es Posible
La suspensión puede subsanarse en cualquier momento. Complete el proceso de publicación, presente su Certificate of Publication, y la suspensión se anula — como si nunca hubiera ocurrido. No hay tarifa de penalización por cumplimiento tardío. Si ha pasado el plazo, contáctenos y podemos iniciar el proceso de inmediato.
¿Se ha intentado derogar la Sección 206?
Sí — repetidamente. Se han introducido proyectos de ley para eliminar el requisito de publicación en múltiples sesiones legislativas:
- 2019-2020: Proyecto del Senado S3361 y Proyecto de la Asamblea A7642
- 2021-2022: Proyecto del Senado S1481 y Proyecto de la Asamblea A2551
- 2025-2026: Proyecto del Senado S6483 y Proyecto de la Asamblea A3546
El proyecto de ley 2025-2026 (A3546) eliminaría el requisito de publicación por completo y establecería un "fondo de modernización del Department of State" para desarrollar alternativas digitales a la publicación en periódicos.
A pesar del amplio apoyo para la derogación por parte de abogados, grupos empresariales e incluso la oficina del Fiscal General, estos proyectos de ley no han sido aprobados. A febrero de 2026, la Sección 206 permanece completamente en vigor, y toda LLC de Nueva York debe cumplir.

Cómo se aplica la Sección 206 en Westchester County
Si su LLC indica Westchester County como su condado de oficina en los Articles of Organization, la Sección 206 requiere que publique en dos periódicos designados por el Westchester County Clerk.
Esto es lo que significa en la práctica:
- Designación de periódicos: La oficina del Westchester County Clerk en 110 Dr. Martin Luther King Jr. Blvd, White Plains, NY 10601 designa un periódico diario y uno semanal para su LLC. Puede comunicarse con la oficina al (914) 995-3070.
- Publicación: Su aviso se publica una vez por semana durante seis semanas consecutivas en ambos periódicos designados.
- Costo: Los costos de publicación en Westchester County son moderados comparados con New York City, donde la publicación puede exceder $1,000. Con nuestro servicio, el costo total es $385 — todo incluido. Consulte el desglose completo de costos.
- Plazo: El proceso típico en Westchester toma 8-10 semanas de principio a fin, bien dentro del plazo de 120 días si comienza puntualmente.
Nos encargamos exclusivamente de la publicación de LLC en Westchester County. Nos ocupamos de la oficina del County Clerk, coordinamos con los periódicos designados, hacemos seguimiento del calendario de publicación de seis semanas, recopilamos las declaraciones juradas y presentamos el Certificate of Publication ante el Department of State. Puede ver exactamente cómo funciona el proceso.
Cambios durante o después de la publicación
La Sección 206 aborda una preocupación práctica: ¿qué sucede si la información de su LLC cambia mientras el aviso se está publicando?
Si un cambio ocurre después de la primera publicación semanal pero antes de la sexta, el estatuto dice que puede completar las publicaciones restantes del aviso original. No necesita empezar de nuevo ni publicar un aviso enmendado.
Si un cambio ocurre después de que se completen las seis publicaciones, no se requiere ninguna publicación adicional ni republicación.
Si necesita hacer cambios en la información de su LLC presentada ante el Department of State, eso se maneja a través de un Certificate of Change separado — un proceso diferente a la publicación.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es la Sección 206 de la Ley de LLC de Nueva York?
La Sección 206 es el estatuto en la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Nueva York que exige a toda LLC formada en Nueva York publicar un aviso de formación en dos periódicos — uno diario, uno semanal — designados por el secretario del condado. El aviso se publica una vez por semana durante seis semanas consecutivas, y un Certificate of Publication debe presentarse ante el Department of State dentro de los 120 días desde la formación de la LLC.
¿La Sección 206 aplica a LLCs de un solo miembro?
Sí. La Sección 206 aplica a toda LLC formada en Nueva York sin importar el número de miembros. LLCs de un solo miembro, LLCs de múltiples miembros y LLCs profesionales (PLLC) deben cumplir con el requisito de publicación.
¿Cuál es la penalización por no cumplir con la Sección 206?
No hay multa ni penalización monetaria. En su lugar, la autoridad de su LLC para conducir negocios en Nueva York queda suspendida. Esto principalmente significa que su LLC no puede iniciar demandas en tribunales estatales de Nueva York. Los contratos siguen siendo válidos, la protección de responsabilidad permanece intacta, y puede subsanar la suspensión en cualquier momento completando la publicación. Para preguntas específicas sobre cómo la suspensión puede afectar su situación, consulte con un abogado calificado.
¿Puedo completar la publicación de la Sección 206 después del plazo de 120 días?
Sí. Puede completar el requisito de publicación en cualquier momento después de que haya pasado el plazo. Una vez que presente el Certificate of Publication ante el Department of State, la suspensión de la autoridad de su LLC se anula retroactivamente. No hay tarifa adicional ni penalización por cumplimiento tardío.
¿Por qué Nueva York no exige a las corporaciones publicar?
Esta es una de las críticas más comunes a la Sección 206. La Ley de Corporaciones Comerciales de Nueva York no contiene un requisito de publicación similar para corporaciones. El requisito de publicación de LLC ha sido llamado una inconsistencia por legisladores y comentaristas legales. Múltiples proyectos de derogación han citado esta disparidad como razón para eliminar el requisito, pero a 2026, permanece vigente.
¿Necesito un abogado para cumplir con la Sección 206?
No. La publicación es un proceso administrativo — no un procedimiento legal. Puede manejarlo usted mismo, contratar un servicio de publicación como el nuestro, o hacer que un abogado lo gestione — consulte la comparación de publicación por cuenta propia versus servicio. La mayoría de los propietarios de LLC no necesitan un abogado para este paso. Si su LLC tiene circunstancias inusuales, consultar con un abogado es una precaución razonable. Para preguntas comunes, consulte la página de preguntas frecuentes.
¿Cuánto cuesta la publicación de la Sección 206 en Westchester County?
Con nuestro servicio, el costo total es $385 precio fijo — eso cubre las tarifas de publicación en periódicos, recopilación de declaraciones juradas, preparación del Certificate of Publication y la tarifa de presentación de $50 ante el Department of State. No hay costos ocultos ni tarifas recurrentes. Puede ver los detalles completos en la página de precios.
¿Hay alguna forma de evitar el requisito de publicación de la Sección 206?
Para propósitos prácticos, no. La única exención es para compañías de producción teatral que incluyen "limited liability company" en su nombre. Toda otra LLC formada en Nueva York debe cumplir. Algunos servicios sugieren formar su LLC en un condado diferente con costos de publicación más bajos y luego cambiar de condado — pero eso agrega complejidad y tarifas de presentación adicionales. Publicar en el condado donde la LLC realmente está ubicada evita estas complicaciones. Revise la lista completa de requisitos de publicación en Westchester County.
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Soy Jasmine Kohli, y nos especializamos exclusivamente en la publicación de LLC en Westchester County.
Cuando realiza un pedido, nos encargamos de cada paso que la Sección 206 requiere:
- Obtener la designación de periódicos del Westchester County Clerk
- Coordinar con ambos periódicos designados
- Monitorear la publicación durante seis semanas consecutivas
- Recopilar ambas declaraciones juradas de publicación
- Preparar su Certificate of Publication
- Presentar ante el Department of State de Nueva York
- La tarifa de presentación estatal de $50 — incluida en los $385
No cambiamos su condado a Albany o Rockland. No requerimos una suscripción de agente registrado. Su LLC permanece en Westchester, y no hay tarifas recurrentes. Un solo pago, y todo el requisito de la Sección 206 se maneja de principio a fin. Compare nuestro servicio con otras opciones en la guía de mejores servicios de publicación de LLC, o navegue todos los artículos.
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