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Westchester County LLC Publication

Cumplimiento de LLC del Condado de Westchester Bajo la Sección 206

Ley de LLC de NY § 206Estado: VigenteÚltima Enmienda: 2006

Cada LLC formada o autorizada para hacer negocios en New York debe cumplir con la Sección 206 de la Ley de LLC de NY. Esta página es una referencia completa para propietarios de LLC del Condado de Westchester — requisitos del estatuto, interpretación en lenguaje sencillo y detalles específicos del condado, informados por nuestra experiencia completando 28+ publicaciones de LLC del Condado de Westchester.

Ver estatuto oficial en el sitio web del Senado de NY
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¿Qué es la Sección 206?

La Sección 206 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de New York requiere que cada LLC formada o autorizada para hacer negocios en New York anuncie públicamente su formación publicando un aviso en periódicos. Este requisito de publicación ha estado vigente desde que se promulgó la ley de LLC en 1994.

El propósito declarado es el aviso público — informar a cualquier persona que pueda hacer negocios con la LLC de su existencia y proporcionar información clave sobre cómo contactar o servir proceso legal a la entidad. New York es uno de solo tres estados que requiere esto de las LLC (junto con Arizona y Nebraska).

Desde nuestra experiencia: La mayoría de los propietarios de LLC aprenden sobre la Sección 206 después de haber formado su LLC — a menudo cuando su abogado, contador o agente registrado lo menciona semanas después. Para entonces, el reloj de 120 días ya está corriendo. Cuanto antes comience, más margen tendrá.

De un Vistazo

Estatuto
NY LLC Law § 206
Periódicos
2 (uno diario, uno semanal)
Duración
6 semanas consecutivas
Plazo
120 días desde la formación
Penalidad
Suspensión (no disolución)
Subsanable
Sí, en cualquier momento

El Requisito Principal — Subdivisión (a)

La disposición principal que establece el requisito de publicación para todas las LLC de New York.

Texto del Estatuto (Parafraseado)

Dentro de 120 días después de la presentación de sus artículos de organización, una sociedad de responsabilidad limitada publicará en dos periódicos designados por el secretario del condado en el que se encuentra la oficina de la sociedad de responsabilidad limitada, una copia de sus artículos de organización o un aviso que contenga la sustancia de los mismos, una vez por semana durante seis semanas sucesivas.

Qué Significa Esto en la Práctica

Quién: Toda LLC formada en New York o autorizada (LLC extranjera) para hacer negocios en New York — sin excepciones.

Qué: Publicar un aviso de formación que contenga 7 elementos específicos sobre la LLC (detallados a continuación).

Dónde: En dos periódicos (uno diario, uno semanal) designados por el secretario del condado donde se encuentra la oficina de la LLC.

Cuándo: Dentro de 120 días de que los artículos de organización sean presentados ante el Departamento de Estado de NY.

Duración: Una vez por semana durante 6 semanas sucesivas en cada periódico.

Después: Presentar declaraciones juradas de publicación y un Certificado de Publicación ante el Departamento de Estado de NY.

Los 7 Elementos Requeridos del Aviso

La Sección 206 especifica que el aviso de publicación debe contener estos siete elementos. La omisión de cualquier elemento puede invalidar la publicación.

1

Nombre de la LLC

El nombre exacto tal como fue presentado ante el Departamento de Estado de NY en los Artículos de Organización.

2

Fecha de Presentación

La fecha en que los Artículos de Organización fueron presentados ante el Departamento de Estado — no la fecha en que los envió, sino la fecha real de presentación.

3

Condado de la Oficina

El condado dentro de New York donde se encuentra la oficina de la LLC. Para LLC del Condado de Westchester, esto es "Westchester."

4

Secretario de Estado como Agente

Una declaración de que el Secretario de Estado está designado como agente de la LLC sobre quien se puede servir proceso (demandas).

5

Dirección Postal para Proceso

La dirección postal (dentro o fuera de New York) donde el Secretario de Estado enviará copias de cualquier proceso legal servido contra la LLC.

6

Propósito Comercial Específico (si se declara)

Si los Artículos de Organización especifican un propósito comercial particular (en lugar de "cualquier propósito lícito"), ese propósito debe incluirse en el aviso.

7

Fecha de Vigencia Futura (si aplica)

Si los Artículos de Organización especifican una fecha de vigencia futura (en lugar de la fecha de presentación), esa fecha debe declararse en el aviso.

Errores Comunes que Vemos con los Elementos del Aviso

  • Fecha de presentación incorrecta: Los propietarios de LLC a menudo usan la fecha en que enviaron su presentación en línea o la fecha en que recibieron su copia sellada. La fecha correcta es la fecha en que el DOS realmente lo presentó, que aparece en los Artículos de Organización sellados.
  • Nombre de LLC no coincidente: El nombre en el aviso debe coincidir exactamente con el nombre en archivo en el Departamento de Estado — incluyendo puntuación y espacios. Hemos visto publicaciones rechazadas por una coma faltante o "LLC" vs "L.L.C."
  • Condado incorrecto: Si la dirección registrada de su LLC cambió después de la formación, el condado en el aviso debe coincidir con el condado en sus Artículos de Organización actuales, no su dirección postal. Verificamos esto contra la base de datos del DOS para cada pedido.

El Plazo de 120 Días

El reloj de 120 días comienza en la fecha de presentación — la fecha en que el Departamento de Estado de NY presenta sus Artículos de Organización, no la fecha en que los envió o recibió confirmación. Esta distinción importa porque el procesamiento del DOS puede tomar días o semanas, y ese tiempo cuenta para sus 120 días.

Cronología Típica

Día 0Artículos de Organización presentados por el DOS
Día 1–14Ordenar servicio de publicación, enviar detalles de LLC, comienza colocación en periódicos
Día 14–566 semanas de publicación consecutiva en periódicos (6 × 7 = 42 días)
Día 56–78Recopilar declaraciones juradas de periódicos y presentar Certificado de Publicación ante el DOS
Día 120Plazo legal — la publicación debe estar completa

Con 6 semanas de publicación obligatoria que por sí solas toman 42 días, hay un margen incorporado — pero los retrasos en comenzar pueden consumir ese margen rápidamente. Iniciar la publicación prontamente después de la formación es el enfoque más seguro.

Desde Nuestra Experiencia

El mayor riesgo de cronología que vemos no es la publicación en sí — es el retraso entre la formación de la LLC y el inicio del proceso. Muchos propietarios de LLC no se enteran de la Sección 206 hasta 30–60 días después de la formación. Con los tiempos estándar de procesamiento del DOS, eso puede dejar tan solo 20–30 días de margen después de las 6 semanas de publicación. Recomendamos iniciar la publicación dentro de las primeras 2 semanas después de la formación. Si ya pasó el plazo de 120 días, no se preocupe — complete la publicación de todos modos. La suspensión se levanta tan pronto como presente el Certificado de Publicación.

Requisitos de Publicación

6

Semanas Consecutivas

Una vez por semana en cada periódico

2

Periódicos Requeridos

Uno diario, uno semanal

1

Designación del Secretario del Condado

Los periódicos deben estar designados por el secretario

Los periódicos son designados por el secretario del condado donde se encuentra la oficina de la LLC. Después de que la publicación se complete, ambos periódicos proporcionan declaraciones juradas notarizadas confirmando que el aviso se publicó durante las 6 semanas requeridas. Estas declaraciones juradas se presentan con el Certificado de Publicación ante el Departamento de Estado de NY.

Específicos del Condado de Westchester

Para LLC del Condado de Westchester, la siguiente información sobre periódicos y secretario del condado aplica al cumplimiento de la Sección 206.

Por qué verificamos cada pedido: El Secretario del Condado puede redesignar periódicos en cualquier momento. Hemos visto casos donde un propietario de LLC comenzó la publicación en un periódico que estaba designado cuando lo verificaron pero ya no estaba en la lista aprobada cuando la publicación se completó. Verificamos las designaciones al inicio de cada pedido para prevenir esto.

Periódicos Designados

National Heralddaily
The National Heraldweekly
The Jewish Pressweekly
Visitar sitio web

Secretario del Condado

Timothy C. Idoni

County Clerk

110 Dr. Martin Luther King Jr. Boulevard, White Plains

(914) 995-3080

www.westchesterclerk.com/about/designated-newspapers

Qué Significa "Suspensión" Bajo la Sección 206

Lo que la suspensión SÍ hace:

  • Impide que la LLC presente demandas en tribunales de New York
  • Impide que la LLC se defienda de demandas en tribunales de New York
  • Suspende la autoridad de la LLC para llevar a cabo, conducir o realizar negocios

Lo que la suspensión NO hace:

  • No disuelve la LLC — continúa existiendo
  • No impone multas ni penalidades monetarias
  • No afecta la protección de responsabilidad de la LLC
  • Puede subsanarse en cualquier momento completando la publicación

El efecto práctico es que una LLC suspendida está en un área gris legal — existe pero no puede usar los tribunales. La mayoría de los bancos, propietarios e socios comerciales aún trabajarán con la LLC, pero si surge una disputa, la LLC no puede tomar acción legal hasta que se complete la publicación. Esto hace que subsanar la suspensión sea una prioridad si ocurre.

Lo que Vemos en la Práctica

Muchos de nuestros clientes vienen a nosotros después de descubrir que su LLC ha sido suspendida — a veces años después de la formación. La buena noticia es que cada uno de estos casos ha sido sencillo de resolver. El proceso es exactamente el mismo que una publicación oportuna: colocamos el aviso en los periódicos designados durante 6 semanas, recopilamos las declaraciones juradas y presentamos el Certificado de Publicación. Una vez presentado, el DOS trata a la LLC como conforme. No hay penalidades retroactivas, ni cargos adicionales, ni marcas en el registro de la LLC. Lo más importante es completar el proceso — no preocuparse por qué tan tarde es.

La Enmienda de 2006 y la Presunción de Cumplimiento

Subdivisión (b) — Reglas de Transición

En 2006, la Legislatura agregó la subdivisión (b), que abordó las LLC formadas antes del 1 de enero de 2006 que no habían completado la publicación. Esas LLC recibieron hasta el 1 de enero de 2007 para cumplir sin riesgo de suspensión. Las LLC formadas en o después del 1 de enero de 2006 deben cumplir dentro de 120 días — sin período de gracia. Hoy, esta disposición es solo contexto histórico.

Subdivisión (c) — Presunción de Cumplimiento

Una vez que el Certificado de Publicación y las declaraciones juradas han sido presentados ante el Departamento de Estado, se presume que la LLC ha cumplido con el requisito de publicación. Esta es la meta final — presentar el Certificado de Publicación crea una presunción legal de cumplimiento con la Sección 206. Por esto el Certificado de Publicación es el documento crítico: es su prueba de cumplimiento.

Preguntas de Cumplimiento

¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento de LLC en el Condado de Westchester?

Las LLC del Condado de Westchester deben cumplir con la Sección 206 de la Ley de LLC de NY, que requiere la publicación de un aviso de formación en dos periódicos designados por el Secretario del Condado de Westchester — uno diario y uno semanal — durante 6 semanas consecutivas dentro de 120 días de la formación. Después de la publicación, las declaraciones juradas deben presentarse ante el Departamento de Estado de NY junto con el Certificado de Publicación. En nuestra experiencia, la fuente más común de confusión es la diferencia entre la fecha de presentación y la fecha en que recibe sus Artículos de Organización — el reloj de 120 días comienza en la fecha de presentación, que puede ser días o semanas antes de que usted lo sepa.

¿Qué sucede si pierdo el plazo de publicación de 120 días?

La autoridad de su LLC para realizar negocios en New York se suspende — no se disuelve. La LLC aún existe legalmente, pero no puede presentar ni defender demandas en los tribunales de NY hasta que se complete la publicación. No hay penalidad monetaria, y puede subsanar la suspensión completando la publicación en cualquier momento. Regularmente ayudamos a propietarios de LLC que pasaron el período de 120 días. El proceso es exactamente el mismo — la única diferencia es que la LLC estaba técnicamente en suspensión hasta que se completa la publicación. Una vez que se presenta el Certificado de Publicación, la suspensión se levanta retroactivamente.

¿Cómo sé qué periódicos están designados para el Condado de Westchester?

El Secretario del Condado de Westchester designa qué periódicos están aprobados para publicación de LLC. Estas designaciones pueden cambiar — hemos visto periódicos agregados y eliminados de la lista aprobada. Verificamos las designaciones actuales antes de comenzar cada pedido porque publicar en un periódico que estaba previamente designado pero que desde entonces fue eliminado no cumpliría el requisito. Este es uno de los errores más comunes que vemos con quienes lo hacen por su cuenta.

¿La Sección 206 aplica a LLC extranjeras autorizadas en New York?

Sí. La Sección 206 aplica tanto a LLC domésticas formadas en New York como a LLC extranjeras que han presentado una solicitud de autoridad para hacer negocios en New York. Los requisitos de publicación son idénticos — dos periódicos, 6 semanas, plazo de 120 días. Manejamos ambos regularmente; la única diferencia en el texto del aviso es que las LLC extranjeras hacen referencia a su solicitud de autoridad en lugar de artículos de organización.

¿Puede disolverse mi LLC por no publicar?

No. Esta es la concepción errónea más común que encontramos. No publicar no disuelve su LLC — solo suspende su autoridad para hacer negocios. Su LLC continúa existiendo como entidad legal, su protección de responsabilidad permanece intacta, y puede subsanar la suspensión en cualquier momento completando la publicación. Hemos ayudado a propietarios de LLC a completar la publicación años después de su fecha de formación sin problemas.

Aviso Legal

Esta página proporciona un resumen e interpretación en lenguaje sencillo de la Sección 206 de la Ley de LLC de NY solo con fines informativos. No constituye asesoría legal. El texto del estatuto presentado aquí está parafraseado — para el texto oficial, visite el sitio web del Senado de NY. Consulte a un abogado licenciado para asesoría legal específica a su situación.

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